SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
i)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: i) La nulidad del Auto de Vista 15, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, ii) La nulidad del Auto interlocutorio 392/18, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del mismo departamento; y, la emisión de nuevas resoluciones, respetando y cumpliendo las garantías constitucionales al debido proceso en las vertientes de motivación y fundamentación.
Determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Conforme a los datos del proceso penal planteados por el accionante, se estableció que la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto interlocutorio 392/18, rechazó las excepciones e incidentes planteados; sin embargo, no se halla fundamentada y es incongruente; puesto que, no se pronunció sobre la litispendencia; y, ii) Esta omisión, también recae en los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 15, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental; por lo que, también emitieron una Resolución incongruente respecto a la excepción de litispendencia y no se pronunciaron sobre el art. 313 del CPP; por el contrario adicionaron algo que la Jueza a quo no resolvió, dictando dicha Resolución de forma arbitraria con incongruencia aditiva que no se circunscribió a los puntos apelados y a los parámetros sobre los cuales versa la Resolución de la Jueza demandada, y por ello, no dieron una respuesta clara y precisa a las partes procesales con coherencia y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)