SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
a)
En consecuencia, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 392/18 de 10 de octubre de 2018, declaró rechazar las excepciones de prejudicialidad, litispendencia, “…vulneración al principio al principio non bis in ídem…” (sic), e incidentes por defectos absolutos; frente a ello, el 17 de del citado año, formuló recurso de apelación incidental exponiendo como agravios los siguientes: a) Ausencia de pronunciamiento respecto a la excepción de litispendencia; b) Incongruencia y errónea apreciación; en cuanto, al rechazo de la excepción de prejudicialidad; c) Falta de fundamentación; con relación a la ausencia de calidad de víctima y personería legal del denunciante; y lesión de su derecho a la igualdad de las partes; y, d) Indebida fundamentación y arbitraria motivación en el incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración a la garantía non in bis ídem. Radicado el recurso de apelación incidental en el Tribunal de apelación, los Vocales demandados emitieron Auto de Vista 15 de 30 de enero de 2019, resolviendo declarar improcedente dicho recurso.
Alega que la Jueza demandada, en la emisión del Auto Interlocutorio impugnado, no resolvió sus incidentes y excepciones e incurrió en indebida fundamentación y motivación, cometiendo de esa manera la vulneración de la garantía de prohibición de doble juzgamiento y derechos al debido proceso en su elemento de congruencia; y, a la defensa.
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar y añadió lo siguiente: a) Que, el 15 de junio de 2018, Sergio Abraham Imana Canedo en representación del INRA de Santa Cruz, presentó denuncia penal por la presunta comisión del delito de falsedad material en su contra, acusándolo de fraguar una certificación signada con el número “…1620/2014…” (sic), misma que fue utilizada en proceso preliminar en el Tribunal Agroambiental; sin embargo, ante solicitud al Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, se emitió certificación indicando que “…esta certificación no existe en los actuados procesales…” (sic); empero, procedieron a imputarlo; b) La Jueza demandada, no advirtió la existencia de dos procesos penales, violentando así el principio jurídico non bis in ídem, por la similitud de sujeto, objeto y causa en ambos procesos; c) En mérito a una defensa amplia e irrestricta, presentó excepciones de prejudicialidad, litispendencia, vulneración al principio non bis in ídem e incidente por defectos absolutos en el proceso penal que afronta; d) La Jueza aludida, resolvió el planteamiento de incidentes y excepciones mediante Auto Interlocutorio 392/18, el cual rechazó las mismas sin ninguna motivación y fundamentación en su fallo; formulando así el recurso de apelación incidental; e) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, donde radicó la apelación, emitió el Auto de Vista 15, declarando improcedente la apelación; y, f) A raíz de ambas Resoluciones judiciales, que carecen de fundamentación y motivación, violentaron el principio de razonabilidad de los fallos, porque no se examinó exactamente los hechos que convino el proceso penal.
El accionante considera que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; y, la garantía de prohibición de doble juzgamiento; toda vez que, a) La Jueza demandada, no resolvió sus incidentes y excepciones e incurrió en indebida fundamentación y motivación; y, b) Por su parte, los Vocales codemandados, al emitir el Auto de Vista impugnado, tampoco resolvieron sobre los agravios formulados, relativos a la falta de fundamentación de la Jueza a quo ni respecto a la excepción de litispendencia; así también, incurrieron en la falta de fundamentación y motivación; por lo que, solicita la nulidad del Auto de Vista 15 y del Auto Interlocutorio 392/18, y la emisión de nuevas resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)