SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Fragmento 19
Con relación al Auto interlocutorio 392/10, emitido por Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -Jueza demandada-, se pronunció de forma expresa en torno a las excepciones de prejudicialidad, litispendencia y la vulneración del principio non bis in ídem y al incidente por defectos absolutos; puesto que, respecto al primer aspecto se asevera que si bien es cierto que existe una medida preparatoria de demanda presentada ante el “…Juzgado Agroambiental…” (sic), que pretende establecer el derecho propietario sobre el bien, trámite en el cual el INRA alega que se presentó documentos falsos, se concluye señalando que no hay proceso pendiente del cual dependa o no la existencia del hecho; o que haga que aparezca o desaparezcan los elementos de los tipos penales querellados. También, se evidencia pronunciamiento con relación a la garantía del non bis in ídem; dado que, luego de efectuar el fundamento jurídico del mismo aseverando que en este caso no se constata doble juzgamiento; en razón a que, supuestamente Sergio Estenssoro Cisneros utilizó documentación tildada de falsa presentada a la medida preparatoria en el proceso agrario y el impetrante de tutela los documentos que supuestamente son falsos nuevamente en un proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del mismo departamento; ya que ambos procesos aún se encuentran vigentes y sin una resolución definitiva sin sentencia ejecutoriada; y, que para apreciar el principio non bis in ídem, se requiere la existencia de dos procesos con identidad de sujeto, objeto y causa; si bien, hay dos procesos en los cuales los denunciados son la misma persona; empero, las fechas son diferentes, ya que el proceso radicado en el indicado Tribunal, se refiere a otro tipo de proceso y delito que se encuentra en investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)