SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
El ahora peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad; y, ampliándolos en audiencia sostuvo que: a) En la audiencia de 18 de abril de 2018, se presentó una solicitud de cesación de la detención preventiva, sobre el cual, la autoridad jurisdiccional señaló que la prueba adjuntada no era suficiente para desvirtuar el art. 234.1 y 2 del CPP; y, sobre el numeral 10 de la misma norma, cambió el fundamento jurídico que lo originó, señalando que concurría porque existe un peligro para la sociedad y la víctima, sin tomar en cuenta que en los delitos de sustancias controladas no existe esta última, desconociendo el fundamento de la Resolución primigenia de 3 de febrero del mismo año; b) En la audiencia de cesación de “…29/06/2019…” (sic) -se entiende que lo correcto es 29 de junio de 2018- sobre el art. 234.10 del adjetivo penal, existe una pericia psicológica, donde el perito efectuó una predicción de que si salía libre probablemente cometería un delito, recomendando la revisión del historial delincuencial, por lo que, se rechazó esta solicitud y la que se realizó en la audiencia de 15 de agosto de 2018, ante una nueva pretensión de cesación de la medida extrema, manteniendo el argumento de la pericia con relación al peligro para la sociedad y “…lo interpreta más, y dice que la pericia dice que va a cometer delito…” (sic); c) En la audiencia de 29 de marzo de 2019, se hizo notar los errores y contradicciones en las que se incurrieron, adjuntando la SCP 1353/2014 de 7 de julio, que establece que el Estado no reconoce el delito de sustancias controladas como de lesa humanidad, y las certificaciones sobre sus antecedentes penales, pero el Juez demandado refirió que tiene que presentar una contra-pericia que diga que no cometerá delitos, y al hacerle notar en la complementación que el psicólogo manifestó que, los administradores de justicia deben revisar el historial delictivo, dicha autoridad respondió que se necesita de una contra-pericia y que no haría la interpretación señalada por el mencionado profesional; y, d) Se agotaron las vías puesto que presentó recurso de apelación que fue rechazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR