SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que se encuentra en fase de juicio oral ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, solicitó en reiteradas oportunidades cesación de su detención preventiva, siendo la última resuelta mediante Auto de 29 de marzo de 2019, emitido por el titular de dicho despacho judicial -ahora demandado-, en el que se presentó una desnaturalización del fundamento de la Resolución primigenia que dispuso su detención en el Centro Penitenciario Villa Busch del citado departamento, por cuanto, se desvirtuó que el delito de sustancias controladas sea de lesa humanidad; además de demostrar que carece de antecedentes penales mediante prueba acompañada al efecto; pero pese a admitir que el señalado delito no es de lesa humanidad, tal cual refiere la SCP 1353/2014 de 7 de julio y que su persona no cuenta con antecedentes penales, la citada autoridad judicial, de manera incongruente, determinó mantener el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sosteniendo que es un peligro para la víctima y para la sociedad, desconociendo el fundamento de la Resolución que ordenó su detención preventiva, pretendiendo que presente la contra-pericia de un psicólogo forense, a sabiendas que en el departamento de Pando no existe “ningún otro” psicólogo forense, además de ser una persona de escasos recursos económicos.
Por otra parte, en la audiencia de juicio de 14 de marzo de 2019, en el momento procesal de producción de pruebas testificales y documentales, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando -hoy demandado- admitió la ilegalidad de su aprehensión al aceptar la exclusión probatoria del “…ACTA DE APREHENSIÓN Y EL ACTA DE LECTURA DE DERECHOS Y GARANTICAS CONSTITUCIONALES…” (sic), así como del acta de secuestro; por lo que, su aprehensión resultaría ilegal, evidenciándose un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR