SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
Fragmento 13
Asimismo, tampoco se advierte la concurrencia del absoluto estado de indefensión, presupuesto que tiene una doble dimensión, siendo una, la imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa por desconocimiento del proceso; y la otra, la imposibilidad de acudir de forma efectiva ante la autoridad competente; en el caso de examen se constata que, el impetrante de tutela tuvo conocimiento de la causa penal iniciada en su contra a más de participar activamente dentro del proceso penal en procura de la modificación de su situación jurídica y consecuentemente la protección y preservación de sus derechos y garantías constitucionales; concluyéndose que, no es evidente que su derecho a la defensa hubiese sido limitado en su ejercicio, estando habilitado, dentro de la dinámica procesal que considere pertinente, para activar los mecanismos de defensa que prevé el ordenamiento jurídico; y, solo agotado estos activar esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional que es el medio procesal-constitucional idóneo para la reparación del debido proceso que ahora reclama de indebido; razonamientos que concuerdan con el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2 el presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR