SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante alega que la autoridad ahora demandada, en la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada, determinó mantener subsistente el peligro procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, pese a desvirtuarlo con la SCP 1353/2014 de 7 de julio; que estableció que los delitos relacionados con sustancias controladas no son de lesa humanidad, y con documental que demuestra que no tiene antecedentes, señalando que debe presentar una contrapericia que determine que no cometerá delito, desconociendo con ello los fundamentos de la Resolución primigenia que sustentaron la concurrencia de dicho riesgo; por otra parte, se encuentra indebidamente procesado en razón a que dicha autoridad aceptó la exclusión probatoria del acta de aprehensión y de la lectura de derechos y garantías constitucionales.

Al respecto, de la revisión de antecedentes, concretamente de la Resolución de 29 de marzo de 2019, ahora cuestionada, se tiene que el Juez demandado, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, misma que fue apelada en audiencia por la defensa técnica del prenombrado en aplicación del art. 251 del CPP; impugnación incidental que de acuerdo a lo manifestado en vía de complementación y enmienda -dentro de la presente acción- por la propia defensa del ahora peticionante de tutela, así como lo manifestado por el demandado en su informe, habría sido resuelta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; que a su vez, con los mismos argumentos del Juez aquo declaró improcedente la apelación y confirmó la Resolución cuestionada a través de la presente acción de libertad.

En ese sentido, conforme lo referido precedentemente, respecto al primer reclamo efectuado por el accionante, que converge en la presunta actuación indebida del Juez demandado a momento de rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, consistente en la no consideración de la documental presentada, así como la exigencia de una contrapericia, se tiene que dichas actuaciones ahora cuestionadas, al ser parte de una Resolución de medidas cautelares pronunciada por el Juez a quo, correspondía sean reclamadas a través del recurso de apelación a efecto de que un Tribunal de alzada conozca y resuelva las cuestiones ahora planteadas, vinculadas a la persistencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, como en efecto ocurrió, pues del contexto fáctico se evidencia que en la misma audiencia cautelar, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación.

Consecuentemente, resulta evidente que, el ahora peticionante de tutela acudió ante la justicia ordinaria presentando un recurso de apelación incidental contra el precitado Auto de 29 de marzo de 2019, que ahora se denuncia de lesivo a sus derechos; actuación que -se reitera- denota la activación de un mecanismo de defensa intraprocesal eficaz y oportuno a objeto de que el superior en grado determine y resuelva esos cuestionamientos; sin embargo a ello, interpone la presente acción de defensa, cuestionando la Resolución del a quo y los argumentos para el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva, en una situación sui géneris de activación paralela al activar de manera simultánea dos jurisdicciones para resolver el mismo reclamo, y subsidiaria al desconocer lo que habría sido ya resuelto por una Sala Penal, pues -se reitera- es la propia parte accionante quien hizo notar que la apelación ya se resolvió, pero que no subsanó los agravios expuestos conforme a sus pretensiones, sin que se advierta la existencia de sustento argumentativo o una mínima exposición de razones que denoten algún reclamo sobre el pronunciamiento efectuado por el Tribunal de alzada, en sentido, de que no procedieron a enmendar los supuestos errores del Juez inferior, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir un pronunciamiento en el fondo a efectos de evitar una disfunción procesal, toda vez que, no se puede proceder a examinar directamente una resolución emitida por una autoridad judicial cuando la misma ya fue objeto de revisión por un Tribunal superior de alzada, desconociéndose además si los reclamos sobre los puntos ahora cuestionados fueron denunciados como agravios en dicha instancia y si los mismos fueron ratificados por los Vocales; siendo aplicable al caso en análisis los entendimientos jurisprudenciales sobre la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo consiguientemente denegar la tutela impetrada.

Respecto al indebido procesamiento que alega emergería del hecho de que el 14 de marzo de 2019, en audiencia de juicio oral, se aceptó la exclusión probatoria de las actas de aprehensión y de lectura de derechos y garantías constitucionales; corresponde señalar que, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional para que el debido proceso sea objeto de protección tutelar a través de la acción de libertad, de manera ineludible debe observar la presencia concurrente de dos presupuestos:  “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, entre otras).

En ese sentido, no se advierte que el presunto indebido procesamiento alegado por el peticionante de tutela tenga vinculación directa con su derecho a la libertad, por cuanto, los efectos de la exclusión probatoria de la aprehensión y de lectura de derechos no se advierte que tengan vinculación directa con la restricción de libertad del accionante, dado que la situación jurídico-procesal del referido es de detenido preventivo, -conforme se advierte de antecedentes y del anterior punto de reclamo resuelto- consecuentemente la restricción de su derecho a la libertad emerge de una determinación asumida por autoridad competente dentro del régimen de medidas cautelares, misma que, además se encuentra vigente; por lo que, los efectos o la forma en que la referida exclusión probatoria podría hacerse valer en juicio, constituye una cuestión procesal que no se advierte tenga la exigida relación directa con el referido derecho.