SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
i)
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad vinculado con el debido proceso en su vertiente de congruencia y los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, toda vez, que ante su solicitud de cesación de la detención preventiva, el Juez demandado: i) Pese a que adjuntó la SCP 1353/2014 de 7 de julio, que señala que los delitos con sustancias controladas no son de lesa humanidad, y la documental que acredita que carece de antecedentes penales, mantuvo latente el art. 234.10 del CPP, refiriendo que debe presentar una contra-pericia psicológica que establezca que no cometerá un delito, a sabiendas de que no existe “ningún otro psicólogo forense” en la ciudad y que carece de recursos económicos para requerir ese servicio; y, ii) El 14 de marzo de 2019, en audiencia de juicio oral, aceptó la exclusión probatoria del acta aprehensión y de la lectura de derechos y garantías constitucionales, por ello, considera que se encuentra indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR