Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, mediante informe cursante a fs. 43 y vta., señaló que la Resolución ahora observada fue apelada por el defensor público, consecuentemente la presente acción tutelar debió de ser dirigida contra los Vocales de la Sala Penal de dicho distrito judicial, por ser quienes emitieron el último fallo que resolvió la solicitud de subsanación de las supuestas vulneraciones alegadas, desconociendo la determinación que asumieron, toda vez que, no remitieron el legajo de apelación ante su despacho judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR