SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 13 de abril de 2019, cursante de fs. 48 a 49 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Según la SCP 0013/2017-S3 de 3 de febrero, debe cumplirse los dos presupuestos para la consideración de la lesión del debido proceso a través de la acción de libertad; 2) De los antecedentes, se observa que en reiteradas oportunidades el accionante impetró la cesación de su detención preventiva, sin advertirse que las Resoluciones de rechazo fueran apeladas, tomando en cuenta que esta medida tiene carácter temporal y es recurrible ante el superior en grado; 3) Se tiene que la Resolución ahora cuestionada fue apelada; empero, el impetrante de tutela no realizó ninguna referencia al respecto, ni siquiera presentó documental; y, 4) Consecuentemente, quien considera lesionado el debido proceso, debe solicitar la reparación ante la jurisdicción ordinaria, a través de los recursos que prevé la ley; por lo que, en el caso en examen no se evidencia que se encuentre en indefensión absoluta.
En complementación y enmienda efectuada en audiencia por el abogado de la defensa señaló “…hemos ido a la Sala Penal y en Sala los mismo argumentos se sostuvo, si ellos hayan reparado no hubiéramos venido aquí con la acción de libertad. Y cuando yo le pedí explicación y complementación a la Dra. Joaniquina de Sala penal, ella me dijo que si yo considero que se está vulnerando algún derecho recurra a la vía correspondiente y eso es lo que correspondía porque ya hemos agotado todas las instancias (sic). Solicitud que fue respondida por el Tribunal de garantías, que aún de lo expuesto resulta imposible analizar el caso, debido a que no se demandó la vulneración de la Resolución emitida en apelación, no pudiendo dejarse sin efecto aquella que se dictó en primera instancia cuando la segunda continúa subsistente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR