SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

i)

Leticia Campos Montenegro, Fiscal de Materia presentó informe escrito cursante de fs. 87 a 88, refiriendo que: i) El investigador asignado al caso generó muchos indicios con los que el Ministerio Público tiene la posibilidad de realizar la imputación formal; ii) La accionante desde un primer momento fue citada legalmente; sin embargo, se fue a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz sin justificación, siendo citada nuevamente, a tal efecto, asistió con dos abogados; iii) El caso puede ser visto como un tema sin importancia, pero los legisladores le otorgaron una pena de dos a cinco años; iv) Existe una gran animadversión entre la ahora impetrante de tutela y la denunciante, desde que la última llegó a vivir donde la primera que ya habitaba como inquilina; v) Al habitar ambas en el mismo domicilio se decidió la aprehesión de la peticionante de tutela conforme el art. 226 del CPP, y posteriormente su detención preventiva, para evitar daños mayores y también asegurar la estadia de la misma en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; vi) La accionante no presentó ningún certificado médico que acredite la enfermedad de “diabetes mellitus” ni tampoco certificado de nacimiento que acredite su edad; y, vii) No se debe olvidar el maltrato de la ahora impetrante de tutela hacia la denunciante que esta tipificado como delitos.

La accionante a través de su representante denunció como lesionados sus derechos a la vida; a la libertad; y, al debido proceso; así como al principio de celeridad; toda vez que, i) La Fiscal de Materia demandada emitió resolución de imputación formal sobre la base de una nota y un recibo que no llevan sello ni matrícula de la persona que lo firma a objeto de verificar si corresponde a un profesional veterinario idóneo; asimismo, no se llevó a cabo el peritaje con un médico veterinario porque no fue presentado en la imputación; y, dicha resolución tiene defectos de forma y de fondo, en cuanto a su fecha de nacimiento, edad, y valoración de la teoría de la imputación objetiva y subjetiva, como tampoco las atenuantes; y, ii) El Juez demandado: a) En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 2 de abril de 2019, no valoró que su persona es de la tercera edad y que se encuentra enferma; y, habiendo impugnado la resolución en audiencia, no fue remitida al tribunal de apelación; y, b) En audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 de igual mes y año, la parte víctima presentó recusación y a pesar que pidieron que la misma sea rechazada in limine, la audiencia fue suspendida.