SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
Sobre el particular, se debe considerar que la SCP 0271/2019-S1 de 22 de mayo, que recogió los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la SCP 1902/2014 de 25 de septiembre, razonó en el sentido que: “En el marco de lo expuesto, se evidencia que en los hechos el accionante activó un trámite paralelo a dos solicitudes con el mismo fin (cese de la detención preventiva), pues interpuesta como se encuentra la apelación incidental contra la medida cautelar impuesta y estando en trámite la misma, no se advierte que el nombrado hubiese desistido del recurso de alzada a objeto de que su solicitud de cesación de la extrema medida sea considerada, evitando así que se genere una disfunción procesal; en este punto de análisis, es oportuno también aclarar, que el presunto error en la remisión de las actuaciones incompletas al Tribunal de apelación y que el impetrante de tutela alega, le causaría lesión en sus derechos vinculados a su libertad (pues el recurso de alzada no puede ser resuelto por esa situación) no pueden ser considerados como un eximente para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva estando pendiente la apelación, por una parte, porque tanto la autoridad demandada como el Juez de garantías señalan que esa situación no sería evidente y por otra lado, porque aún en el caso de que en efecto existiría ese defecto procesal, como el propio peticionante de tutela lo refiere, al haber sido ya presuntamente advertido por el Tribunal de alzada, dicha situación se habría corregido -como correspondía- por dicho Tribunal al haber ordenado sea subsanada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Consecuentemente, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la Autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- al encontrarse pendiente de resolución la apelación interpuesta por el accionante y al no haber desistido ni retirado la misma, el nombrado no podía solicitar que de forma paralela se tramite una solicitud de cesación a la detención preventiva, pues ello generaría una disfunción procesal no requerida
- 2)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte