SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de biocidio y otros, se tiene que dicho proceso inició a raíz de la denuncia efectuada por Alexia Ruiz Fernández, porque aparentemente hubiera envenenado a su perro causándole la muerte, a tal efecto, se emitió imputación formal sobre la base de una nota con diagnóstico de intoxicación como causa presunta de muerte y pronóstico final “malo”; y, un recibo, ambos de la veterinaria “Amigo Fiel”, los cuales no llevan el sello ni la matrícula de la persona que lo firma, a objeto de verificar si corresponde a un profesional veterinario idóneo, el cual tras ser identificado como Isaac Simone Carrillo no prestó su declaración.

Señaló además que la imputación formal estableció las directrices de la investigación, indicándose que se requeriría la intervención de un perito –un profesional del Colegio Médico de Veterinarios de Santa Cruz–, el cual no llevó a cabo porque “tampoco fue presentado en la resolución de imputación formal” (sic), asimismo, dicha imputación tiene defectos de forma y de fondo, como ser su fecha de nacimiento que esta consignado como 24 de septiembre de 2000 y edad de diecisiete años; además que, no se valoró la conclusión de los delitos en base a la teoría de la imputación objetiva y subjetiva, como tampoco las atenuantes.

En la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 2 de abril de 2019, el Juez demandado no valoró que su persona es de la tercera edad y que sufre “diabetes mellitus”; evidenciándose falta e inobservancia de las normas internacionales como nacionales; y, si bien es cierto que existe la Ley para la Defensa de los Animales contra Actos de Crueldad y Maltrato, empero, debió tomarse en cuenta primordialmente la vida de la persona maxime si se encuentra enferma, además de considerarse que habiéndose apelado en audiencia no se remitió antecedentes al superior en grado.

Posteriormente, en audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 de abril de 2019, la parte víctima presentó recusación ante el Juez demandado, consecuentemente, dicha audiencia fue suspendida, pese a que como defensa argumentó que el mismo sea rechazado in limine, considerando que se encuentra detenida “indebidamente”.