SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de biocidio y otros, se tiene que dicho proceso inició a raíz de la denuncia efectuada por Alexia Ruiz Fernández, porque aparentemente hubiera envenenado a su perro causándole la muerte, a tal efecto, se emitió imputación formal sobre la base de una nota con diagnóstico de intoxicación como causa presunta de muerte y pronóstico final “malo”; y, un recibo, ambos de la veterinaria “Amigo Fiel”, los cuales no llevan el sello ni la matrícula de la persona que lo firma, a objeto de verificar si corresponde a un profesional veterinario idóneo, el cual tras ser identificado como Isaac Simone Carrillo no prestó su declaración.
Señaló además que la imputación formal estableció las directrices de la investigación, indicándose que se requeriría la intervención de un perito –un profesional del Colegio Médico de Veterinarios de Santa Cruz–, el cual no llevó a cabo porque “tampoco fue presentado en la resolución de imputación formal” (sic), asimismo, dicha imputación tiene defectos de forma y de fondo, como ser su fecha de nacimiento que esta consignado como 24 de septiembre de 2000 y edad de diecisiete años; además que, no se valoró la conclusión de los delitos en base a la teoría de la imputación objetiva y subjetiva, como tampoco las atenuantes.
En la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 2 de abril de 2019, el Juez demandado no valoró que su persona es de la tercera edad y que sufre “diabetes mellitus”; evidenciándose falta e inobservancia de las normas internacionales como nacionales; y, si bien es cierto que existe la Ley para la Defensa de los Animales contra Actos de Crueldad y Maltrato, empero, debió tomarse en cuenta primordialmente la vida de la persona maxime si se encuentra enferma, además de considerarse que habiéndose apelado en audiencia no se remitió antecedentes al superior en grado.
Posteriormente, en audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 de abril de 2019, la parte víctima presentó recusación ante el Juez demandado, consecuentemente, dicha audiencia fue suspendida, pese a que como defensa argumentó que el mismo sea rechazado in limine, considerando que se encuentra detenida “indebidamente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Consecuentemente, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la Autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- al encontrarse pendiente de resolución la apelación interpuesta por el accionante y al no haber desistido ni retirado la misma, el nombrado no podía solicitar que de forma paralela se tramite una solicitud de cesación a la detención preventiva, pues ello generaría una disfunción procesal no requerida
- 2)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte