Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.2.
II.2. Cursa papeleta de atención forense de 5 de abril de 2019, por el que se requiere practicar examen médico forense en la persona de Antonia Apaza Quispe, firmada por la Fiscal de Materia demadada (fs. 7); y, también consta certificado médico forense de igual fecha, emitido por Gabriela Pereira Encinas, médica forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), por el que, se certificó que a horas 16:30 del señalado día en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se procede al examen médico de la accionante de sesenta y un años (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Consecuentemente, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la Autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- al encontrarse pendiente de resolución la apelación interpuesta por el accionante y al no haber desistido ni retirado la misma, el nombrado no podía solicitar que de forma paralela se tramite una solicitud de cesación a la detención preventiva, pues ello generaría una disfunción procesal no requerida
- 2)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte