SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 049/2019 de 16 de abril, cursante de fs. 22 a 23 vta, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Se habría suscrito un memorial de desistimiento que no se hizo llegar de forma material a efectos de su veracidad; 2) Los accionantes refieren que el memorial de desistimiento no fue recepcionado por el Ministerio Público para su tramitación; 3) Se debe tener presente que: “…el Art. 21 de la Ley del Ministerio Público en relación al Art. 16 de la Ley 1970 ‘LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA SERA EJERCIDA POR LA FISCALIA, EN TODOS LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO, SIN PERJUICIO DE LA PARTICIPACIÓN QUE ESTE CODIGO RECONOCE A LA VÍCTIMA’, por lo que tratándose en el presente caso de un delito de orden público, sin perjuicio del desistimiento que se haya suscrito entre partes, corresponde al Ministerio Público proseguir con las investigaciones hasta sus últimas consecuencias, sin perjuicio de aplicar una salida alternativa si corresponde conforme a procedimiento” (sic); y, 4) “…el pretender la tutela vía constitucional y los fundamentos expuestos, no se adecua a sus pretensiones de libertad, más aún al no adecuarse al Art. 47 de la Ley 254 para su procedencia y tener autoridad jurisdiccional para su conocimiento, por cuanto el principio de subsidiariedad exige para su tramitación” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR