Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.1.
Respecto del procesamiento indebido y sus alcances en la acción de libertad, la SCP 0139/2015-S3 de 19 de febrero, refirió que: “Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal. Así, a través de la
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR