Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
i)
En el marco de la jurisprudencia constitucional citada, es posible concluir que ante un supuesto indebido procesamiento, corresponde otorgar la tutela vía acción de libertad siempre que concurran dos presupuestos: i) Que el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa de su privación o restricción; y, ii) Que exista un absoluto estado de indefensión; lo que significa, que ante la falta de concurrencia de dichos aspectos, no corresponde otorgar la tutela mediante este mecanismo constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR