SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Otra consideración
Revisado como se encuentra el caso planteado, es pertinente señalar que el 16 de abril de 2019, fue emitida la Resolución que resolvió esta acción de libertad, por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en ese entendido, su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional recién se concretó el 23 del mismo mes y año conforme al cargo de recepción cursante a fs. 27 vta., esto en forma posterior al plazo establecido en el art. 126.IV de la CPE que dispone: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”, previsión constitucional que también se encuentra prevista en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por consiguiente, al advertirse inobservancia a la norma constitucional y procedimental, corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR