SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los peticionantes de tutela Henry Jhosimar Sirpa Choque y William Ever Piza Espinoza, refieren que dentro del proceso penal seguido en su contra, después de llegar a un acuerdo transaccional con la víctima, en uso legítimo de su defensa pretendieron presentar ante instancias del Ministerio Público un memorial de requerimientos y otro de desistimiento de la acción penal, propósito que no se materializó porque en ventanilla única se negaron a recepcionar los mismos, en razón a que la ahora Fiscal de Materia demandada no presentó el cuaderno de investigaciones; por lo que, el caso no tenía número ni registro y tampoco se designó a la autoridad titular; motivo por el cual, interponen la presente acción de libertad en contra de la referida Fiscal de Materia, solicitando se disponga su inmediata libertad al haberse reparado el daño y firmado el desistimiento.
De los datos cursantes, se extrae que los ahora accionantes fueron imputados por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves (Conclusión II.1); asimismo, se advierte los memoriales de requerimientos y desistimiento, dirigidos al Representante del Ministerio Público de El Alto del departamento de La Paz (Conclusiones II.2 y II.3).
El asunto presente, tiene como génesis la negativa a recepcionar el memorial de desistimiento presentado por los ahora accionantes, debido a que la Fiscal de Materia demandada no habría presentado en tiempo oportuno el cuaderno de investigaciones, extremo que derivó en que no se asignara número ni fiscal de materia titular para el caso; al respecto, corresponde señalar que, la acción de libertad no es el instrumento constitucional apropiado para solicitar tutela ante todo tipo de cuestiones relacionadas con el indebido procesamiento; en ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su misión de precautelar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, como efecto de su labor interpretativa fue desarrollando una amplia jurisprudencia que establece requisitos para abrir la posibilidad de análisis constitucional, vía esta acción tutelar de denuncias de infracciones al debido proceso; en consecuencia, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la invocación de examinar vía acción de libertad denunciadas de indebido procesamiento, sólo es viable ante la concurrencia de dos presupuestos necesarios referidos a que el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa de la privación o restricción de la libertad física o personal; y, que exista un absoluto estado de indefensión.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR