SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

b)

b)   Sobre el art. 235.2 del adjetivo penal, si bien se produjo el juicio oral  y evidentemente las personas ya declararon; empero, el Tribunal a quo consideró este peligro procesal en base a una comunicación que se hizo conocer mediante “Facebook o whatsApp” indicando que el imputado pretendía negociar con la víctima, efectuando una negociación para salir de la cárcel sin que este acto sea desvirtuado, siendo esa la base para la concurrencia de dicho peligro; por lo que, tales criterios coinciden con los entendimientos constitucionales de protección a la mujer y juzgamiento con perspectiva de género, que obliga a los jueces tomar en cuenta la situación de desventaja visibilizada en los hechos de esa naturaleza como es la violación, sin que indiquen si fue o no el imputado, sino que habría un hecho de violencia según sostuvieron el Ministerio Público, la víctima, y el criterio lógico del Tribunal de Sentencia Penal, haciendo efectiva la vigencia de la detención preventiva.   

A partir de la contextualización efectuada, se debe resolver el reclamo del impetrante de tutela, quien considera lesionados los derechos por él invocados ante una supuesta falta de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba vinculados con los dos riesgos procesales que continuarían subsistentes; en ese sentido, corresponde verificar si tales falencias en la Resolución emitida por las autoridades ahora demandadas resultan evidentes o no, orden sobre el cual se tiene que: