SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
b)
b) Sobre el art. 235.2 del adjetivo penal, si bien se produjo el juicio oral y evidentemente las personas ya declararon; empero, el Tribunal a quo consideró este peligro procesal en base a una comunicación que se hizo conocer mediante “Facebook o whatsApp” indicando que el imputado pretendía negociar con la víctima, efectuando una negociación para salir de la cárcel sin que este acto sea desvirtuado, siendo esa la base para la concurrencia de dicho peligro; por lo que, tales criterios coinciden con los entendimientos constitucionales de protección a la mujer y juzgamiento con perspectiva de género, que obliga a los jueces tomar en cuenta la situación de desventaja visibilizada en los hechos de esa naturaleza como es la violación, sin que indiquen si fue o no el imputado, sino que habría un hecho de violencia según sostuvieron el Ministerio Público, la víctima, y el criterio lógico del Tribunal de Sentencia Penal, haciendo efectiva la vigencia de la detención preventiva.
A partir de la contextualización efectuada, se debe resolver el reclamo del impetrante de tutela, quien considera lesionados los derechos por él invocados ante una supuesta falta de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba vinculados con los dos riesgos procesales que continuarían subsistentes; en ese sentido, corresponde verificar si tales falencias en la Resolución emitida por las autoridades ahora demandadas resultan evidentes o no, orden sobre el cual se tiene que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del Servicio Legal e Integral (SLIM)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- b)
- Fragmento 20
- CONFIRMAR