SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III.4. Análisis del caso en concreto
El impetrante de tutela estima lesionados los derechos invocados en su memorial de acción de libertad, debido a que los Vocales demandados presuntamente emitieron el Auto de Vista que declaró sin lugar su recurso de apelación incidental sobre cesación a la detención preventiva, carente de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia; así, para sustentar la vigencia del art. 234.10 del adjetivo penal, omitieron valorar los certificados del REJAP y de buena conducta adjuntados al efecto, basándose en la existencia del hecho y en los indicios que fundaron la probabilidad de autoría, bajo el argumento que la valoración de los elementos debe realizarse desde una perspectiva de género, tornando inviable su enervación dado que el género de su persona y la víctima nunca cambiará; por lo que, los delitos sexuales no serían excarcelables; y, con relación al peligro procesal previsto por el art. 235.2 de la citada norma, modificaron el fundamento inicial acotando que habría intentado comunicarse con la víctima mediante “Facebook”, a objeto de llegar a un acuerdo de forma previa a la realización del juicio oral, sin constar tal situación de forma objetiva.
A efectos de un adecuado análisis y resolución de la presente problemática constitucional, corresponde previamente conocer los argumentos que el ahora peticionante de tutela expresó en la audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva, a efectos de identificar cuáles fueron los agravios llevados en alzada y los razonamientos con base legal pronunciados por los Vocales hoy demandados mediante los cuales dieron respuesta a cada uno de los motivos de reclamo, a fin de constatar si las denuncias efectuadas en sede constitucional resultan o no evidentes; en ese marco, se tiene que en la audiencia de apelación el abogado procesado, haciendo alusión a la temporabilidad, variabilidad e instrumentalidad de las medidas cautelares y que la determinación de imponerle la detención preventiva estaba sustentada en la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.10 y 235.2 del adjetivo penal, sostuvo que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del Servicio Legal e Integral (SLIM)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso en concreto
- i)
- ii)
- b)
- Fragmento 20
- CONFIRMAR