SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 49 a 54, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se interpuso la presente acción de libertad en representación sin mandato de Verónica Ayllón Ojopi y su familia, por existir en su contra una persecución indebida, posteriormente se amplió la demanda, debido a que luego de interpuesta la acción, el coaccinante fue ilegalmente privado de su libertad, cuando se presentó de manera espontánea ante la FELCN, toda vez que extraoficialmente tuvo conocimiento de la existencia de una denuncia en su contra, y cuando procedía a obtener su certificación del REJAP, fue aprehendido por funcionarios policiales; b) La jurisprudencia constitucional estableció de manera categórica que en la acción de libertad rige el principio de subsidiariedad, citando al efecto entre otras, la SCP “008/2010-R”, que estableció que “si los medios de defensa son eficaces idóneos y oportunos primero debe agotarse estos medios en la vía ordinaria” (sic); c) En el caso de autos, y revisado el cuaderno procesal así como la documentación adjuntada como prueba por la parte impetrante de tutela, se tiene por el memorial de apersonamiento presentado en oficinas de la FELCN, en el que el copeticionante de tutela indica que existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del Gonzalo Medina y otro, bajo la dirección funcional del “Dr. Melgarejo Arce y Gerardo Balderas” (sic), bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Décimo, lo que quiere decir que la denuncia o el proceso en el cual fue citado en una primera instancia como testigo y dentro del cual se encuentra ahora en calidad de denunciado, sí se encuentra bajo control jurisdiccional; d) Al existir una autoridad judicial a cargo del caso, la jurisdicción constitucional no puede ingresar al ámbito ordinario, debido a que si emitirían alguna determinación sobre el caso, se puede crear una confrontación entre la justicia ordinaria y la extraordinaria, por lo que la parte accionante debió previamente agotar la vía ordinaria, es decir, reclamar los actos que considera ilegales ante el Juez de Instrucción Cautelar que tiene el control jurisdiccional, tal como lo indica el mismo en el memorial presentado el 24 de abril de 2019 a horas 11:35; y, e) De este modo, todo imputado, que considere que en el curso de un proceso investigativo ha sufrido una lesión a un derecho fundamental, entre ellos el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez Instructor encargado del control jurisdiccional, así el Código de Procedimiento Penal prevé la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa las supuestas vulneraciones a derechos y garantías, no pudiéndose acudir de manera simultánea a la justicia constitucional, ignorando los canales normales establecidos, siendo que la acción de libertad solo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria.

Respondiendo a la complementación solicitada por la parte impetrante de tutela, aclaró que no se ingresó al fondo de la problemática planteada, por considerar que la misma es subsidiaria, debido a que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz.