SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de su derechos a la libertad y a la vida, toda vez que tanto sus personas como sus hijos, se encuentran viviendo en estado de hostigamiento y persecución ilegal, debido a que funcionarios policiales bajo el mando de Igor Ilich Echegaray Vargas, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz -ahora demandado-, desde el 18 de abril de 2019, se apersonaron a su domicilio, tomándoles fotografías y realizando filmaciones, procediendo a perseguirlos ilegalmente y a hostigarlos, sin que exista orden alguna emitida por autoridad competente; asimismo, el coacccionante Robin Oscar Justiniano Merubia, al enterarse extraoficialmente por los medios de prensa que se lo involucraba con el caso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Gonzalo Medina por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 24 del nombrado mes y año, después de apersonarse voluntariamente ante el Fiscal del caso, fue ilegalmente aprehendido por funcionarios policiales, sin que se le exhiba orden de aprehensión alguna, siendo primero aprehendido en el sótano del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para luego ser trasladado a la FELCN, quedando aislado en una oficina de horas 12:00 a 1:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa
- III.2. Persecución indebida: presupuestos para la activación de la acción de libertad
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad" SCP 0977/2013 de 27 de junio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR