SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
i)
En audiencia, a través de su representante, señaló que: i) La presente acción de libertad no cumple con los requisitos establecidos en “el art. 225” (sic), toda vez que existe un proceso abierto en contra del peticionante de tutela, signado como SCZ 1900142 por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y encubrimiento; ii) El art. “52 de la CPE”, como la SC 1291/2014 de 23 de junio, establecen que la Policía Boliviana como fuerza pública tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, está facultada para la investigación de delitos, en el caso presente, realizando las investigaciones respectivas, procedieron al arresto de Robin Oscar Justiniano Merubia, toda vez que la SCP “045/2014” faculta a la Policía a proceder al arresto por un tiempo no mayor a las ocho horas; y, iii) De este modo, el prenombrado fue trasladado la FELCN dando conocimiento al investigador asignado al caso, quien dentro el plazo previsto por la norma procesal penal, lo remitió ante el director funcional de la investigación y a horas 19:30 le fue tomada su declaración informativa, y al existir suficientes elementos de convicción, es que el Fiscal asignado al caso, ordenó su aprehensión, habiéndose cumplido con el procedimiento, corresponde que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa
- III.2. Persecución indebida: presupuestos para la activación de la acción de libertad
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad" SCP 0977/2013 de 27 de junio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR