SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 18 de abril de 2019, diferentes funcionarios policiales se apersonaron a su vivienda, quedándose en la puerta, tomando fotografías y realizando filmaciones, situación que pone en riesgo su vida y la de su familia debido a que no existe razón para que se los acose y hostigue de esa forma, actuaciones que se desarrollan bajo la orden de Igor Ilich Echegaray Vargas, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz -hoy demandado-.
Los hechos expuestos, demuestran que sufre una persecución ilegal por parte de funcionarios policiales, quienes sin ninguna razón se aproximan a su domicilio y le amenazan con detenerla, sin que exista orden emitida por autoridad competente para que sea privada o restringida su libertad. Citando la SCP “8/2015”, señala que la persecución ilegal comprende dos supuestos: “a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente” (sic); y que la presente acción de libertad se halla referida a la persecución ilegal en su segundo elemento, es decir que existe en su contra actos de hostigamiento sin concurrir motivo legal alguno; razón por la cual, acude ante la justicia constitucional impetrando que se proteja su derecho a vivir bien y que se evite que por las acciones desproporcionadas realizadas por la autoridad policial demandada -quien ordenó a funcionarios policiales hostigarla, amedrentarla-, se afecte su derecho a la libertad y a la vida no solo de ella sino también de sus hijos.
En memorial de ampliación, refiere que el 24 de abril de 2019, su esposo Robin Oscar Justiniano Merubia, después de haberse presentando voluntariamente en la Fiscalía de Sustancias Controladas, se dirigió al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a efectos de recabar su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, a horas 12:00, fue aprehendido de forma ilegal sin que se le exhiba orden de aprehensión alguna, trasladándolo al sótano del edificio del referido Tribunal, para luego ser trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y ser ingresado a una oficina quedando aislado, desde “horas 12:00 hasta horas 1:00” (sic), sin que se le notifique o exhiba orden alguna, o siquiera se le explique cuál el motivo de su aprehensión o arresto, por lo que su esposo fue ilegalmente privado de su libertad por órdenes “del Cnel. Igor Echegaray” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa
- III.2. Persecución indebida: presupuestos para la activación de la acción de libertad
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad" SCP 0977/2013 de 27 de junio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR