SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-s1
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Wendy Ingrid Rojas Chuquimia y David Kasa Quispe, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 16 a 17, señalaron que: 1) Todos los aspectos denunciados en la acción tutelar ya fueron argumentados en la audiencia de aplicación de medidas cautelares realizada en ”…LA PRESENTE FECHA…” desde horas 09:00 a 13:30 por la defensa técnica y fueron resueltos mediante Auto interlocutorio 83/2019 de 26 de abril, que fue apelado por todos los ahora accionantes, corroborado ello por el Informe de la Secretaria de su despacho judicial; 2) Los impetrantes de tutela, interpusieron un mecanismo de impugnación eficaz que previamente debe ser resuelto antes de acudir a la vía constitucional; 3) No es viable la procedencia de la acción de libertad cuando se han activado dos mecanismos paralelos al mismo tiempo, uno en sede ordinaria y otro en sede constitucional, en consecuencia corresponde aplicar el principio de subsidiariedad en el caso; y, 4) En la realización de la audiencia de medidas cautelares, no se vulneró ningún derecho de los acusados, enmarcándose todos sus actuados como Tribunal en la legalidad y conforme la Constitución Política del Estado y la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 9
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR