SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-s1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de avasallamiento bajo “el control jurisdiccional” del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares de carácter personal de manera “parcializada”, sin la remisión del pliego de imputación formal así como tampoco del memorial de ampliación de riesgos procesales y la respectiva notificación a los dieciséis acusados, pretendiendo llevar a cabo la audiencia cautelar únicamente en contra de sus personas y pese a los reclamos impetrados por su defensa técnica, estos fueron ignorados por las autoridades judiciales demandadas.
Agregan que los Jueces -hoy demandados- desconocieron y vulneraron el debido proceso, pues en la audiencia de medidas cautelares se demostró de manera objetiva la duda razonable en cuanto al grado de autoría y participación; y, en uso de los recursos que franquea la ley procesal penal se apeló dicha Resolución a efectos de que el Tribunal de alzada repare los agravios en cuanto a la falta de fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 9
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR