SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-s1

Fecha: 26-Ago-2019

III.4. Otras Consideraciones

Así, revisados los antecedentes suscitados a tiempo de la tramitación de esta acción de defensa, se advierte el memorial de desistimiento de esta demanda tutelar presentado por los impetrantes de tutela el 27 de mayo de 2019, alegando que la misma fue supuestamente planteada sin su autorización, mereciendo dicho memorial decreto constitucional de 31 del mismo mes y año que determinó declarar inadmisible dicha solicitud con fundamento en la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, que señala que una vez admitida la acción con el señalamiento de día y hora de audiencia pública, se hace inadmisible el retiro o desistimiento de la acción (fs. 29 y 32).

Al respecto, el referido fallo constitucional se refiere a la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad, entendimiento que en efecto se encuentra vigente y por lo mismo corresponde ratificar el contenido del decreto de 31 de mayo de 2019; sin embargo, la situación fáctica requiere una necesaria aclaración, pues el referido memorial de desistimiento señala que no existió consentimiento en la interposición de la acción, situación bajo la cual tendría que considerarse la línea establecida a partir de la
SCP 0491/2011 de 25 de abril que refiere: “ En los casos en que el agraviado y supuesto representado del accionante, haga conocer al tribunal de garantías o a este Tribunal, que no dio su consentimiento para la interposición de la acción tutelar, tendrá que analizarse esta situación y si se advierte la activación oficiosa de esta acción tutelar, se impondrá costas y multas al accionante sin mandato, pero no por la denegatoria de tutela, sino por su actitud procesal; puesto que, el activar una acción de defensa de manera desleal, no sólo es reprochable jurídicamente, sino que también provoca una saturación innecesaria de la labor jurisdiccional, y gastos a la parte demandada como al propio Estado Plurinacional.”; empero, en el caso fáctico, ese entendimiento no podría ser aplicado dado que el memorial de acción de libertad se encuentra suscrito por los propios peticionantes de tutela, hecho que no permite tener certeza en cuanto a lo alegado por estos en el escrito de desistimiento en sentido de que no habría existido consentimiento, concluyéndose definitivamente por la inadmisibilidad del pretendido desistimiento de la presente acción tutelar.