SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-s1
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 77/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El reclamo que hacen los peticionantes de tutela sobre la ausencia de imputación formal en la audiencia de medida cautelar, no genera ninguna vulneración ya que en el presente caso existe una acusación formal; ii) En cuanto a que los accionantes no fueron notificados con el memorial de solicitud de medida cautelar; se tiene que se encontraban presentes en la audiencia por lo que han consentido dicha diligencia; y, iii) Los impetrantes de tutela, activaron el recurso de apelación incidental correspondiente por lo cual la presente acción tutelar no cumple con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 9
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR