Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-s1
Fecha: 26-Ago-2019
a)
Los accionantes, denuncian la lesión de sus derechos a la dignidad, libertad a la defensa, al debido proceso y “respuesta pronta”; toda vez que: a) Se llevó a cabo una audiencia de medida cautelar de carácter personal en su contra sin contar con la imputación formal correspondiente, la ampliación de riesgos procesales presentados y la notificación a los dieciséis procesados y; b) Al haberse demostrado en la referida audiencia, la duda razonable en cuanto al grado de autoría y participación, y en uso de los recursos que franquea la ley procesal penal se apeló dicha Resolución a efectos de que el Tribunal de alzada repare los agravios en cuanto a la falta de fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 9
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR