Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-s1
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 9
Al respecto, la SCP 0350/2018-S1 de 26 de julio, citando a su vez a la
SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que sostuvo: “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- a)
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 9
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR