SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-s1

Fecha: 26-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Del confuso memorial de demanda presentado, y los argumentos expuestos en la audiencia, se extrae que los impetrantes de tutela denuncian que los jueces demandados fijaron y celebraron audiencia de medidas cautelares, sin contar con la imputación formal emitida en su contra y ampliación de riesgos procesales, así como la respectiva notificación a los 16 acusados llevándose a cabo la audiencia únicamente en contra de sus personas; y, pese a demostrarse duda razonable sobre la autoría y participación, se emitió una Resolución carente de fundamentación y motivación, que además -reiteran- se pronunció sin conocer, ni contar con la imputación; lo que a su vez, habría generado la interposición de un recurso de apelación.

Al respecto, de lo referido por los peticionantes de tutela en la presente acción tutelar y ratificado por el informe presentado por los Jueces
-hoy demandados-, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los hoy accionantes, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz dictó el Auto interlocutorio 83/2019 de 26 de abril; por el cual, se determinó su detención preventiva, Resolución que fue apelada por todos los impetrantes de tutela.

Bajo ese análisis, es pertinente recordar que, dentro de las medidas cautelares personales, el ordenamiento jurídico vigente establece como medio de impugnación la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, el cual resulta ser el medio idóneo, eficaz y oportuno para la corrección de las presuntas irregularidades y defectos procesales en los que hubieren incurrido las autoridades demandadas a momento de resolver las medidas cautelares.

En tal sentido, resulta evidente -en el caso en examen- la inobservancia e incumplimiento de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1; toda vez que, ante la serie de presuntas irregularidades que se habrían suscitado en su audiencia de medidas cautelares y la resolución que impuso su detención preventiva, en especial la ausencia de la imputación formal en la que se basó dicha determinación, así como la ausencia de fundamentación y motivación en la determinación asumida, los ahora peticionantes de tutela acudieron ante la justicia ordinaria interponiendo un recurso de apelación incidental contra el Auto 83/2019 de 26 de abril; actuación que en efecto correspondía en razón al uso de los medios de impugnación dentro del régimen de medidas cautelares previsto por la norma procesal penal, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, lo que denota la activación del mecanismo de defensa intraprocesal eficaz y oportuno a objeto de que el superior en grado revise los agravios presentados; sin embargo, los accionantes de forma paralela interpusieron la presente acción de defensa- activando de esa forma tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional, cuando lo que correspondía era que el recurso de apelación interpuesto sea agotado en su trámite, posibilitando que los reclamos y agravios ahora denunciados, sean resueltos -como en efecto correspondía- en la misma vía en la que se habrían suscitado; situación que como se manifestó precedentemente, imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir un pronunciamiento a efectos de evitar disfunción procesal con la emisión de dos fallos en distintas instancias y sobre el mismo objeto, como lo establece el Fundamento Jurídico III.2 glosado precedentemente, siendo aplicable al caso en análisis la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad y la activación paralela desarrolladas por la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.