voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

1)

Ahora bien, del Informe Mundial sobre la Trata de Personas emitido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) -gestión 2016-, se destacan tres aspectos, que: 1) Las víctimas del delito de trata fueron mayoritariamente mujeres -71% en el 2016-; 2) La trata de personas con fines de explotación sexual y trabajos forzados, continúan siendo las modalidades más detectadas de este delito; y,                           3) Mientras que mujeres y niñas tienden a ser víctimas de trata de personas con fines de matrimonios forzados o explotación sexual; hombres y niños son explotados con fines de trabajos forzados en la industria minera, como maleteros, soldados o esclavos.

Con estas precisiones, se puede establecer, que si bien el delito de trata de personas presenta una naturaleza compleja, cuyas características varían de acuerdo a los perfiles de la víctima y la finalidad de la explotación; no obstante, la violencia y relación de dominio que antecede es provocada por el agresor sobre la víctima, siendo un factor común que interviene en la generalidad de los casos.

1)       En los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos tanto de la víctima como del denunciante;