voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
Conforme a ello, las medidas orientadas a desvirtuar los peligros de fuga, como la contenida en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante-, de ninguna manera deben significar una revictimización; en ese sentido, tanto las autoridades fiscales como judiciales, deben considerar que la solicitud de garantías personales o mutuas, que en muchos casos, son pedidas por los imputados para desvirtuar el riesgo de fuga antes mencionado, se constituyen en medidas revictimizadoras, porque las víctimas tienen que enfrentarse con su agresor; pero además, a través de las mismas, se desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las mujeres víctimas de violencia; pues, en todo caso, son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes, las cuales, de acuerdo con el art. 32.I de la citad Ley, tienen la finalidad de: “…interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente”.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- 1)
- lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
- En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos
- En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
- procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
- Medidas de protección
- iii) Respeto por sus Decisiones
- principio de trato digno
- prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
- al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE
- II.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- para evitar la revictimización de la mujer
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- 3)
- II.3.
- denegar
- MAGISTRADA
- Antes (en la investigación) y durante el proceso judicial, se debe evitar el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante,