voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

a)

En consecuencia, correspondía en revisión verificar si tales extremos eran evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, para el efecto, debió desarrollar los siguientes temas; a) El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; b) Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados con violencia contra la mujer; y, c) Análisis del caso concreto.

La finalidad de la detención preventiva es netamente instrumental o procesal, para asegurar: a) La averiguación de la verdad -arts. 23.I de la CPE; y,                  221 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; b) El desarrollo del proceso -arts. 23.I de la CPE; y, 221 y 235 del CPP-; c) La aplicación de la ley - art. 221 de CPP-; y, d) La presencia del imputado -art. 234 del CPP-.

Ahora bien, para la aplicación de la restricción excepcional del derecho a la libertad personal del imputado, en calidad de detenido preventivo, en nuestro ordenamiento jurídico, se establece que deben concurrir de manera simultánea los dos requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, referidos a la probabilidad de la participación del imputado y los peligros de fuga u obstaculización.