voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

II.

El accionante alega que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de celeridad, legalidad, eficiencia, inmediatez e igualdad de las partes; toda vez que, su audiencia de cesación de la detención preventiva de 24 de abril de 2019, fue suspendida sin justificación alguna por la autoridad demandada, en mérito a la solicitud realizada por la abogada de la víctima, quien argumentó que su defendida no pudo asistir a la audiencia porque se encontraba en clases.

II.     Las servidoras y los servidores públicos, administradoras y administradores de justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y médicos forenses, precautelarán los derechos, la dignidad y libertad de las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos (…) [las negrillas son introducidas].

De igual manera, inmerso en el mecanismo de protección, atención y reintegración de víctimas, el Ministerio Público en coordinación con el  Ministerio de Justicia, adoptó el Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas; el cual, es de observancia obligatoria para las instituciones que intervengan en la atención a la víctima, según lo dispuesto en el art. 28.III de la Ley 263; el que responde a un enfoque de derechos humanos, desde una perspectiva de género y generacional, con la finalidad de tener una mirada integral de la víctima; cuyos principios rectores para la intervención con víctimas de trata y tráfico, entre otros, son: