voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0704/2019-S2 de 21 de agosto, que revocó la Resolución 058/2019 de 25 de abril pronunciada por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, determinó conceder en parte la tutela respecto a la celeridad vinculada al derecho a la libertad; y, denegar con relación al derecho al debido proceso y, los principios de celeridad, legalidad, eficiencia, inmediatez e igualdad de las partes.
I. El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará las medidas necesarias para evitar la revictimización de quienes hubieran sido sometidos a Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. Estas medidas serán aplicadas en las políticas y estrategias de prevención, protección, atención, reintegración y persecución penal.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- 1)
- lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
- En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos
- En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
- procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
- Medidas de protección
- iii) Respeto por sus Decisiones
- principio de trato digno
- prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
- al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE
- II.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- para evitar la revictimización de la mujer
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- 3)
- II.3.
- denegar
- MAGISTRADA
- Antes (en la investigación) y durante el proceso judicial, se debe evitar el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante,