voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

II.3.

El accionante alega que lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de celeridad, legalidad, eficiencia, inmediatez e igualdad de las partes, toda vez que, su audiencia de cesación de la detención preventiva de 24 de abril de 2019, fue suspendida sin justificación alguna por la autoridad demandada, en mérito a la solicitud realizada por la abogada de la víctima, quien argumentó que su defendida no pudo asistir a la audiencia porque se encontraba en clases.

En el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, corresponde a esta Sala, determinar si en el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, se respetaron las normas internacionales e internas que protegen a las mujeres víctimas de violencia en razón de género; pues, solo si las mismas fueron observadas, el Estado habrá cumplido con sus obligaciones internacionales y se respetarán los derechos de las víctimas; y en consecuencia, será posible analizar el acto denunciado de ilegal.

En tal sentido, si bien, en el presente caso ha existido suspensión de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva; sin embargo, desde una perspectiva de género, tratándose de delitos vinculados a violencia en razón de género como ocurre en el caso en examen, no es menos evidente que la presencia de la víctima en la referida audiencia, es imprescindible, si es que decide participar en la misma; lo contrario constituiría vulnerar los derechos de la víctima, en el marco de los estándares internacionales e internos desarrollados en este Voto Disidente.

Por otra parte, debe considerarse que en la citada audiencia referida al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, tratándose del delito de trata de personas, deberá considerarse la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas que sufrieron engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción, abuso de autoridad, o en general, ejercicio de poder sobre ellas; por ello, resulta importante que la víctima participe e intervenga en la audiencia señalada, a efectos de hacer valer sus derechos.

En ese contexto normativo la SCP 0704/2019-S2, debió considerar que la determinación del Juez demandado de suspender la audiencia a pedido de la abogada de la víctima, contiene un criterio equitativo a fin de garantizar la presencia de la misma en audiencia, sin que tal determinación constituya dilación indebida, por el contrario, tomó en cuenta los justificativos que le fueron proporcionados en audiencia, desde un enfoque de género, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente Voto Disidente.