voto disidente DE LA SCP 0704/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II.3.
El accionante alega que lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como los principios de celeridad, legalidad, eficiencia, inmediatez e igualdad de las partes, toda vez que, su audiencia de cesación de la detención preventiva de 24 de abril de 2019, fue suspendida sin justificación alguna por la autoridad demandada, en mérito a la solicitud realizada por la abogada de la víctima, quien argumentó que su defendida no pudo asistir a la audiencia porque se encontraba en clases.
En el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, corresponde a esta Sala, determinar si en el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, se respetaron las normas internacionales e internas que protegen a las mujeres víctimas de violencia en razón de género; pues, solo si las mismas fueron observadas, el Estado habrá cumplido con sus obligaciones internacionales y se respetarán los derechos de las víctimas; y en consecuencia, será posible analizar el acto denunciado de ilegal.
En tal sentido, si bien, en el presente caso ha existido suspensión de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva; sin embargo, desde una perspectiva de género, tratándose de delitos vinculados a violencia en razón de género como ocurre en el caso en examen, no es menos evidente que la presencia de la víctima en la referida audiencia, es imprescindible, si es que decide participar en la misma; lo contrario constituiría vulnerar los derechos de la víctima, en el marco de los estándares internacionales e internos desarrollados en este Voto Disidente.
Por otra parte, debe considerarse que en la citada audiencia referida al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, tratándose del delito de trata de personas, deberá considerarse la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas que sufrieron engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación, coerción, abuso de autoridad, o en general, ejercicio de poder sobre ellas; por ello, resulta importante que la víctima participe e intervenga en la audiencia señalada, a efectos de hacer valer sus derechos.
En ese contexto normativo la SCP 0704/2019-S2, debió considerar que la determinación del Juez demandado de suspender la audiencia a pedido de la abogada de la víctima, contiene un criterio equitativo a fin de garantizar la presencia de la misma en audiencia, sin que tal determinación constituya dilación indebida, por el contrario, tomó en cuenta los justificativos que le fueron proporcionados en audiencia, desde un enfoque de género, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente Voto Disidente.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- 1)
- lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
- En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos
- En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
- procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
- Medidas de protección
- iii) Respeto por sus Decisiones
- principio de trato digno
- prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
- al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE
- II.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- para evitar la revictimización de la mujer
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- 3)
- II.3.
- denegar
- MAGISTRADA
- Antes (en la investigación) y durante el proceso judicial, se debe evitar el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante,