0886/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0886/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

a)

El peticionante de tutela denuncia que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez que fue ilegalmente privado de su libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, debido a que: a) Se señaló y realizó la audiencia de medidas cautelares, a la media hora de ser presentada la imputación formal en su contra; b) En audiencia de medidas cautelares le designó un abogado de la defensa pública, impidiéndole sea asistido por uno de su confianza y no le dejó intervenir en dicho actuado procesal; y, c) Direccionó el proceso a fin de que se someta a procedimiento abreviado, el cual desconocía, siendo que el abogado impuesto le indicó que estaba bien, dictándose en consecuencia Sentencia que lo condenó a tres años y seis meses de privación de libertad. Por lo que, solicita que se deje sin efecto la audiencia de medidas cautelares y/o procedimiento abreviado de 22 de marzo de 2019, como la Sentencia que lo condenó a tres años y seis meses de privación de libertad; y, además se retrotraigan las actuaciones, hasta el señalamiento de una nueva audiencia de medidas cautelares.

Prosiguiendo con el actuado procesal, el abogado defensor del accionante, manifestó que no objetaba la salida alternativa formulada por el Fiscal, solicitando se continúe con la audiencia; en la cual, la autoridad jurisdiccional   procedió a preguntarle al accionante: a) Está de acuerdo a someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado presentada por el Ministerio Público; respondiendo afirmativamente; b) Fue presionado por el abogado o el Fiscal para someterse a esa salida alternativa, contestando que es de su libre voluntad; c) Participó en el delito de robo agravado, asintiendo que sí; d) Está de acuerdo con su mandamiento de condena y sentencia que se va emitir, que a partir de la fecha se constituirá en antecedente que se registrará en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), respondiendo que sí; y, e) Está de acuerdo con la Sentencia de tres años y medio en cuanto a la Sentencia, siendo su contestación positiva, actuación que la autoridad judicial, la repitió con los otros tres encausados, pasando luego a dictar la Sentencia correspondiente, como se constata por las actuaciones referidas, tanto de la autoridad judicial demandada como del accionante, las que desvirtúan lo denunciado mediante esta acción tutelar, que se hubiere vulnerado el derecho al debido proceso, como a la defensa y a la garantía de presunción de inocencia del impetrante de tutela, quien consintió voluntariamente ser asistido por un abogado defensor de oficio designado por la Jueza, como de someterse sin que medie presión alguna, a la salida alternativa de procedimiento abreviado, aceptando haber participado en el ilícito atribuido, como expresando su conformidad con la pena impuesta a través de la Sentencia condenatoria dictada en su contra…”; siendo que sobre la base del mismo, denegó la tutela.

En todo caso, a partir de lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 de esta Disidencia, no estoy de acuerdo con el entendimiento porque se adopta una interpretación y entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos que fueron puestos a consideración por el impetrante de tutela en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que:

El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica o formalmente como en el caso presente, o solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo, sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la propia Norma Suprema de propender por su progresividad, favorabilidad protección promoción y respeto.