II.1.
Este derecho es inherente a todo ser humano, está reconocido en el art. 119.II de la CPE, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
- confirmó
- a)
- 1)
- II.1.
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- art. 8
- i)
- II.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- II.3.
- Consiguientemente, la SCP
- Fragmento 12
- denegar
- 2
- MAGISTRADA
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´
