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    0886/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0886/2019-S2

    Fecha: 25-Sep-2019

    II.1.

    Este derecho es inherente a todo ser humano, está reconocido en el       art. 119.II de la CPE, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.

    • confirmó
    • a)
    • 1)
    • II.1.
    • implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
    • art. 8
    • i)
    • II.2.    Trámite del procedimiento abreviado
    • 3)
    • II.3.
    • Consiguientemente, la SCP
    • Fragmento 12
    • denegar
    • 2
    • MAGISTRADA
    • el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
    • 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´

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