II.3.
La Magistrada que suscribe este Voto Disidente, no comparte el razonamiento efectuado en el análisis del caso concreto de la SCP 0886/2019-S2, en sentido que: “…antecedentes que motivaron requiera la salida alternativa del procedimiento abreviado, al cual los sindicados podían acogerse, o en su caso continuar con la audiencia de medidas cautelares. Es así, que la Jueza cautelar, les aclaró que el referido procedimiento abreviado era una salida alternativa al proceso o una manera de acortarlo, debiendo imponérseles una sentencia sin ir a juicio oral, concediéndole el uso de la palabra a su abogado defensor para que a través de él, previa consulta, expresen de manera voluntaria si estaban de acuerdo con esa salida alternativa presentada verbalmente por el representante del Ministerio Público y que implica la renuncia al proceso oral, público y contradictorio.
- confirmó
- a)
- 1)
- II.1.
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- art. 8
- i)
- II.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- II.3.
- Consiguientemente, la SCP
- Fragmento 12
- denegar
- 2
- MAGISTRADA
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´
