i)
De igual modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoció entre las garantías judiciales, para el adecuado ejercicio del derecho de la defensa -art. 8 numerales 2, 3, 4 y 5-, las siguientes: i) La presunción de inocencia; ii) El derecho de asistencia de un traductor o intérprete; iii) La comunicación previa y detallada de la acusación formulada; iv) El plazo razonable para la preparación de la defensa; v) El derecho de defensa técnica; vi) El derecho a tener un defensor de oficio, cuando corresponda; vii) El derecho a interrogar a testigos; viii) El derecho a no autoinculparse; e, ix) El derecho a presentar un recurso de apelación.
I. Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes.
- confirmó
- a)
- 1)
- II.1.
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- art. 8
- i)
- II.2. Trámite del procedimiento abreviado
- 3)
- II.3.
- Consiguientemente, la SCP
- Fragmento 12
- denegar
- 2
- MAGISTRADA
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´
