0886/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0886/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

i)

De igual modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoció entre las garantías judiciales, para el adecuado ejercicio del derecho de la defensa -art. 8 numerales 2, 3, 4 y 5-, las siguientes:         i) La presunción de inocencia; ii) El derecho de asistencia de un traductor o intérprete; iii) La comunicación previa y detallada de la acusación formulada; iv) El plazo razonable para la preparación de la defensa;         v) El derecho de defensa técnica; vi) El derecho a tener un defensor de oficio, cuando corresponda; vii) El derecho a interrogar a testigos;      viii) El derecho a no autoinculparse; e, ix) El derecho a presentar un recurso de apelación.

I.       Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes.