Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
4.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden).
- Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’
- la persona que se considere agraviada por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario a la CPE
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- legitimación activa para admitir promover o rechazar
- REVOCAR