AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
admitió
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, por Resolución 209/2019 de 10 de julio, cursante a fs. 82 y vta., admitió la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta respecto del art. 441 “1, 2 y 3” del CPP, sin efectuar ninguna argumentación jurídica, indicando que el accionante fue condenado a tres años y seis meses de reclusión, por el delito de robo a cumplir en la Carceleta Provincial de Montero de dicho departamento, encontrándose en libertad desde el 28 de marzo de 2013, al haberse dispuesto la cesación a su detención preventiva; empero, ante un nuevo hecho antijurídico que cometió se interrumpió la prescripción conforme el “…art. 105-2 del C.P…” (sic), siendo “obvio” que incumplida la pena principal, no se pueda pedir la cancelación de sus antecedentes ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
- Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’
- la persona que se considere agraviada por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario a la CPE
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- legitimación activa para admitir promover o rechazar
- REVOCAR