AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA

Fecha: 03-Sep-2019

admitió

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, por Resolución 209/2019 de 10 de julio, cursante a fs. 82 y vta., admitió la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta respecto del art. 441 “1, 2 y 3” del CPP, sin efectuar ninguna argumentación jurídica, indicando que el accionante fue condenado a tres años y seis meses de reclusión, por el delito de robo a cumplir en la Carceleta Provincial de Montero de dicho departamento, encontrándose en libertad desde el 28 de marzo de 2013, al haberse dispuesto la cesación a su detención preventiva; empero, ante un nuevo hecho antijurídico que cometió se interrumpió la prescripción conforme el “…art. 105-2 del C.P…” (sic), siendo “obvio” que incumplida la pena principal, no se pueda pedir la cancelación de sus antecedentes ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).