Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Del memorial que cursa en el expediente se advierte que, el accionante solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 441 del CPP, por ser presuntamente contrario a los arts. 15, 18, 115 y 117.II de la CPE; correspondiendo a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional examinar si se cumplió con todos los requisitos y presupuestos legales exigidos, a efecto de admitir o no la presente acción normativa.
- Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’
- la persona que se considere agraviada por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario a la CPE
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- legitimación activa para admitir promover o rechazar
- REVOCAR