AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
Conforme las previsiones contenidas en el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad; al efecto el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
De igual forma el art. 81.I del indicado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”.
- Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’
- la persona que se considere agraviada por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario a la CPE
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- legitimación activa para admitir promover o rechazar
- REVOCAR