AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
Revisado dicho escrito se advierte que la petición de promover esta acción de inconstitucionalidad concreta carece en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, por cuanto el solicitante, no observó esta exigencia para hacer procedente su admisión, pues toda demanda de inconstitucionalidad debe sustentarse imprescindiblemente en una adecuada argumentación en la que se explique por qué se considera que una determinada ley es contraria al orden constitucional, de manera que la carga argumentativa expuesta sea sólida e irrebatible; siendo necesario además que efectúe un análisis de las normas constitucionales presuntamente vulneradas y el precepto legal que supuestamente las contradice, surgiendo de esa manera la duda razonable en torno a su constitucionalidad, al no ser suficiente solo citarla, ya que el fundamento, aunque concreto, debe explicar con claridad las razones por las cuales considera que dicha disposición es contraria a los artículos de la Ley Fundamental a efecto que sea aplicada en la resolución del caso concreto, requisitos sin los cuales la jurisdicción constitucional no puede ingresar a realizar el examen respecto de la disposición impugnada.
En el caso, el accionante se limitó a pedir la inconstitucionalidad del art. 441 del CPP, al no haber sido supuestamente atendidas sus peticiones de cancelación del antecedente penal registrado en la gestión 2013, con la finalidad de dejar sin efecto la medida de detención preventiva que se le impuso, ante un nuevo delito de robo agravado y asociación delictuosa que presuntamente cometió el 2018, restringiendo su derecho a la libertad desde hace más de diez meses; y, si bien gozaba de libertad, desde el 28 de marzo de 2013 -a pesar de ser condenado por un anterior delito de robo a tres años y seis meses de reclusión-, al incurrir aparentemente en un nuevo hecho antijurídico, pretende que se cancele el registro judicial del antecedente penal dentro del primer proceso que se le siguió, pues la persistencia de dicho registro, le imposibilita desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del citado Código, referido a: “La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior”, y pedir se le conceda y libertad dentro de la segunda causa penal que se le aperturó.
- Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’
- la persona que se considere agraviada por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario a la CPE
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- legitimación activa para admitir promover o rechazar
- REVOCAR