AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
legitimación activa para admitir promover o rechazar
Por otra parte, es necesario dejar establecido tal cual señala el art. 79 del CPCo, que quien tiene legitimación activa para admitir promover o rechazar una acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, es la autoridad judicial o administrativa que lleva adelante el proceso, cuyo deber es pronunciar una Resolución con los suficientes fundamentos que evidencien la existencia de una duda razonable respecto de la aplicación de la disposición cuestionada de inconstitucional y vulneratoria de las normas constitucionales, al requerir aplicar ese precepto en la resolución del caso concreto, no siendo posible que se abstenga de expresar los fundamentos por los que considera necesario efectuar el test de constitucionalidad y/o remitirse o los expuestos por la parte que solicitó se promueva la acción.
Por ello, de la escueta Resolución 209/2019 de 10 de julio, se constata que la autoridad judicial consultante, inobservó éste requisito de contenido, al no haber expresado las razones por las que consideraba que la norma impugnada era inconstitucional, ni justifico en que medida la decisión a adoptarse dentro del nuevo proceso penal aperturado contra el hoy accionante depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa disposición legal impugnada.
En consecuencia, ante el incumplimiento a estos requisitos resulta inviable efectuar el test de constitucionalidad solicitado, correspondiendo aplicar al caso la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo, tal cual se dejó establecido en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, considerando que la finalidad de esta acción de control normativo es someter a juicio de constitucionalidad una disposición legal, para confrontarla con los preceptos de la Constitución Política del Estado y determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y depurarla del ordenamiento jurídico nacional, evitando así, que de manera inconstitucional y vulneratoria sea aplicada a la resolución del caso concreto.
- Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’
- la persona que se considere agraviada por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario a la CPE
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- legitimación activa para admitir promover o rechazar
- REVOCAR