AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA
Fecha: 03-Sep-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante a fs. 74 y vta., el accionante refiere que, fue privado de su libertad el 2012 y condenado por el delito de robo el 2013, con una sentencia de tres años, quedando en libertad esa misma gestión; no obstante, pese haber solicitado en varias oportunidades al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, la cancelación de sus antecedentes penales y judiciales, hasta la fecha de formulación de esta acción normativa, no recibió una respuesta satisfactoria después de transcurridos más de siete años desde la comisión del hecho penal por el cual fue sometido a proceso penal; dilación que lo está perjudicando para salir libre de otro hecho que ocurrió el 2018, en el que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de dicho departamento ordenó su detención preventiva, encontrándose privado de su libertad desde hace ya más de diez meses, ante la existencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP; en consecuencia, amparado en el derecho de petición contenido en el art. 24 de la CPE, solicitó se ordene al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cancelación de ese antecedente penal, al haber transcurrido más de seis años de haber sido beneficiado con su libertad, habiendo establecido la “SCP 0852/2017-S3” que para efectuar dicha petición, debe pasar un plazo de cinco años desde el momento en que sucedió el ilícito penal, tiempo que resulta excesivo para realizar el trámite; razón por la que, el art. 441 del CPP, debe ser declarado inconstitucional.
- Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’
- la persona que se considere agraviada por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario a la CPE
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- legitimación activa para admitir promover o rechazar
- REVOCAR