AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2019-CA

Fecha: 03-Sep-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante a fs. 74 y vta., el accionante refiere que, fue privado de su libertad el 2012 y condenado por el delito de robo el 2013, con una sentencia de tres años, quedando en libertad esa misma gestión; no obstante, pese haber solicitado en varias oportunidades al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, la cancelación de sus antecedentes penales y judiciales, hasta la fecha de formulación de esta acción normativa, no recibió una respuesta satisfactoria después de transcurridos más de siete años desde la comisión del hecho penal por el cual fue sometido a proceso penal; dilación que lo está perjudicando para salir libre de otro hecho que ocurrió el 2018, en el que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de dicho departamento ordenó su detención preventiva, encontrándose privado de su libertad desde hace ya más de diez meses, ante la existencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP; en consecuencia, amparado en el derecho de petición contenido en el art. 24 de la CPE, solicitó se ordene al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cancelación de ese antecedente penal, al haber transcurrido más de seis años de haber sido beneficiado con su libertad, habiendo establecido la “SCP 0852/2017-S3” que para efectuar dicha petición, debe pasar un plazo de cinco años desde el momento en que sucedió el ilícito penal, tiempo que resulta excesivo para realizar el trámite; razón por la que, el art. 441 del CPP, debe ser declarado inconstitucional.