AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Si bien no cursa decreto de traslado con la presente acción normativa; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Saúl Josúe Aguilar Torrico, mediante memorial de 21 de mayo de 2019, suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos del referido ente edil (fs. 11 a 14 vta.) manifiesta que: a) El accionante sostiene que como resultado de un proceso de contratación, se firmó contrato con la Asociación Accidental “HARMAR”, en el cual participaron varios servidores públicos, quienes desarrollaron funciones específicas enmarcadas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y que dichos funcionarios deben responder por el resultado de sus actos propios o funciones, conforme establece el art. 28 de la LACG; pretendiendo eximirse de responsabilidad, en el entendido de que solamente hubiere firmado el contrato que da validez legal al proceso de contratación; y, b) No se específica de manera clara y expresa, cuál sería la relevancia que tendría el artículo cuestionado en la sentencia a dictarse dentro del proceso penal que se encuentra en su fase preliminar.
Añade que, en el marco de los arts. XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la posibilidad de denunciar la comisión de delitos y hechos de corrupción, debe ser irrestricta y garantizada para todos los ciudadanos.
Por su parte, Edgar Raúl Serrano Garrett, Director Departamental de Oruro de la Procuraduría General del Estado, mediante memorial de 28 de mayo de 2019 (fs. 15 a 19) expresó que, de la revisión de la demanda, se evidencia que en la misma se hace un análisis de los momentos procesales del proceso de contratación y se hace alusión a que la responsabilidad que establece el art. 32 de DS 0181, sería inconstitucional por afectar el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante; sin que en la presente acción normativa, se haya analizado el significado de responsabilidad que en el campo del derecho es de amplio entendimiento; por lo que, se hace evidente la falta de fundamentación de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada.
- Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR